jueves, 12 de abril de 2012

¿Cumplir estríctamente la Ley o Facilitar la vigilancia de la salud?



A propósito de un artículo que leí ayer sobre unas "graves irregularidades" cometidas por un SPA, me ha venido a la mente el eterno debate que siempre he tenido y que ha hecho que no acabe de entender (aún más) como funciona esto de la prevención de riesgos laborales en este país. 


Vaya por delante que no soy un experto en medicina del trabajo y que por lo tanto puedo decir alguna barbaridad. Simplemente me permitiré la libertad de hablar desde el sentido común (el mío, vamos), aunque se que el tema puede generar polémica. 


Pues bien, una de las supuestas irregularidades cometidas por el SPA es la de "utilizar locales que no disponen de autorización sanitaria para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores". Ciertamente, la normativa no permite esta práctica, aunque la mayoría de los SPA la hayan llevado a cabo. Desde el año pasado, se permite subcontratar instalaciones médicas de otros SPA pero no se puede contratar reconocimientos médicos a otros centros médicos. Muy bien.... pero, ¿alguien me podría explicar el motivo?

Es decir, no entraré en la eterna discusión de si facultativos sin la especialidad de medicina del trabajo pueden o no realizar actividades de la citada disciplina, la propia normativa lo permite. Pero si el discutido RD 843/2011 permite "participar en el servicio sanitario otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina", ¿porqué no se permite la participación de este personal sanitario de forma externa a la empresa?

No lo digo con intención de utilizar esto de forma regular, sino para cubrir determinados casos especiales motivados por la dispersión geográfica o la lejanía de un determinado centro de trabajo respecto de las instalaciones de un determinado SPA. 

Pongamos un ejemplo que además es un caso real: Empresa sita en una población (capital de comarca) del pirineo catalán. Dicha población no dispone de ningún centro médico de SPA. El más cercano está a una hora de carretera (de curvas, para más señas). Incluso tampoco dispone de centros médicos ni para subcontratar, sino simplemente del hospital comarcal. 
Eventualmente los reconocimientos médicos de la zona se efectúan mediante unidad móvil que se desplaza cada dos o tres meses a la comarca. Pero, ¿cómo se realizaría un examen de salud previo a la incorporación de una persona (examen obligatorio), en el periodo en el que no existen desplazamientos de la unidad móvil?

¿No sería lógico poder derivar el examen de salud al hospital comarcal de la zona o centro médico de la localidad, evidentemente con las indicaciones pertinentes de un Médico del Trabajo respecto de la metodología y protocolos a aplicar en el examen?

¿Estoy diciendo alguna tontería?

¿Esto no es el enfoque al cliente?

¿Qué interés prevalece: el cumplimiento de una normativa administrativa o el derecho a un trabajo saludable del trabajador? 

¿En un momento en el que estamos hablando de eficacia, eficiencia, ahorro, etc, tendría sentido mandar al trabajador a perder dos horas de viaje (con el correspondiente gasto de combustible) para hacerse el reconocimiento médico en un centro autorizado a 100 km de distancia?

¿Si los médicos que el SPA pueden tener en plantilla valen para hacer tarea preventiva, no valen si son externos? ¿En qué quedamos: valen o no valen?

Qué queremos: ¿Cumplir estríctamente la Ley o Facilitar la vigilancia de la salud al trabajador?


Creo que ni todo es blanco ni todo es negro. En ocasiones hay centros médicos con unas instalaciones estupendas, y unos profesionales perfectamente válidos, que por la razón que sea no se han acreditado como centro para efectuar reconocimientos médicos en VS, pero que podrían ser susceptibles de utilizar como comodines. Se debería poder tirar de estos recursos en caso de necesidad. 

Ello no significa, no se me maltinterprete, que presuntamente el SPA citado en la noticia no haya cometido malas praxis puramente médicas (no administrativas) de gravedad, que lamento profundamente y denuncio desde aquí. 





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